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Normativa Montevideo
Artículo D.2453.15
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2453.15
Articulo D.2453.15
A fin de conservar la armonía exterior de los urnarios, no se permitirá la colocación de flores naturales ni artificiales fuera de las jardineras de uso general, ni placas, símbolos, cintas o retratos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796