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Normativa Montevideo
Artículo D.2457
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2457
Articulo D.2457
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis vigilará el cumplimiento estricto, interviniendo en los casos en que los panteones sean abiertos más de una vez por mes, y enviando inmediatamente al Departamento de Acondicionamiento Urbano la denuncia respectiva, a los efectos consiguientes, para evitar que pueda burlarse lo prescripto, por medio de simuladas concesiones gratuitas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796