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Normativa Montevideo
Artículo D.2460
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2460
Articulo D.2460
Ningún monumento que se coloque en los cementerios, podrá ser retirado de ellos, a menos que no sea con el objeto de sustituirlo por otro de más mérito artístico. En este caso el interesado se someterá a lo que resuelva el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796