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Normativa Montevideo

Artículo D.2462

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2462

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios / De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios / De los bienes adjudicados a particulares

Articulo D.2462

Los monumentos que se construyan sobre las sepulturas, forman parte integrante de éstas y por consecuencia quedan amparados por las mismas leyes y disposiciones que tutelan su estabilidad y reglamentan su trasmisión.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796