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Normativa Montevideo

Artículo D.2462.2

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2462.2

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios / De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios / En fosas y tubulares

Articulo D.2462.2

Para inscribirse en el Registro será necesario la presentación de certificados expedidos por los organismos correspondientes (BPS, BSE, MTSS), que acrediten la calidad de empresarios de obras o de marmolería de los peticionantes. Además serán igualmente autorizados para realizar dichas obras los profesionales Arquitectos e Ingenieros Civiles habilitados por el Servicio de Contralor de la Edificación estando obligados a cumplir los mismos requisitos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796