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Normativa Montevideo

Artículo D.2462.3

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2462.3

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios / De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios / En fosas y tubulares

Articulo D.2462.3

El registro completo será comunicado por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, a cada uno de los Cementerios. En dicha nómina, cada una de las Empresas deberá establecer los nombres de los obreros que habrán de trabajar bajo sus órdenes. Se exigirá que se acompañe certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo y con la aprobación del Servicio Fúnebre y de Necrópolis. En caso de cambio de operarios, se deberá comunicar a la Dirección del Cementerio con un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas antes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796