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Normativa Montevideo

Artículo D.2462.4

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2462.4

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios / De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios / En fosas y tubulares

Articulo D.2462.4

Se registrará un número de hasta 50 (cincuenta), quedando a criterio de la Dirección del Servicio efectuar nuevos llamados de considerarse necesario. No se permitirá trabajar a empresas que no se hayan inscripto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796