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Normativa Montevideo
Artículo D.2462.5
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2462.5
Articulo D.2462.5
Los constructores, antes de iniciar cada trabajo, presentarán en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis una nota donde deberá constar el número de fosa, nombre del inhumado, memoria descriptiva de la construcción a realizarse, precio y condiciones convenidas y nombre de la persona que encarga el trabajo. Dicha solicitud llevará la firma del Constructor y del interesado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796