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Normativa Montevideo
Artículo D.2462.7
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2462.7
Articulo D.2462.7
Si la obra no se hubiera realizado en las condiciones estipuladas, el Servicio lo hará conocer al interesado, exigiendo del Constructor el cumplimiento del contrato, a menos que las partes lleguen a un acuerdo del cual se dejará constancia escrita y firmada por los interesados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796