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Normativa Montevideo

Artículo D.2462.7

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2462.7

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios / De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios / En fosas y tubulares

Articulo D.2462.7

Si la obra no se hubiera realizado en las condiciones estipuladas, el Servicio lo hará conocer al interesado, exigiendo del Constructor el cumplimiento del contrato, a menos que las partes lleguen a un acuerdo del cual se dejará constancia escrita y firmada por los interesados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796