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Normativa Montevideo
Artículo D.2462.9
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2462.9
Articulo D.2462.9
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis, podrá autorizar a la Dirección de los Cementerios, a otorgar bordes en desuso, retirados de fosas de los Cementerios, para ser colocados en otra fosa ocupada por un integrante de la misma familia. Las gestiones pertinentes deberán ser efectuadas por parientes de los fallecidos en primer grado de consanguinidad o afinidad. La solicitud presentada por el interesado ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis deberá estar informada favorablemente por el Servicio de Bienestar Social de la División Salud y Programas Sociales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796