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Normativa Montevideo

Artículo D.2465

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2465

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios / De las lápidas y placas recordatorias

Articulo D.2465

En el caso de que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis no admita un proyecto de inscripción por considerarlo contrario al espíritu de las disposiciones de este Título y los interesados no se avengan a las modificaciones que aconseje aquella dependencia, la solicitud respectiva será elevada a consideración del Intendente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796