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Normativa Montevideo

Artículo D.2472

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2472

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios / Del uso de bienes funerarios por entidades colectivas

Articulo D.2472

En cada uno de esos locales podrá colocarse una placa colectiva de granito, mármol, bronce u otro material adecuado en la que se aplicarán pequeñas chapas con las dimensiones que se establecerán al efecto, las que sólo llevarán inscripciones consistentes en el nombre y apellido del extinto y la fecha de deceso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796