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Normativa Montevideo
Artículo D.2472
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2472
Articulo D.2472
En cada uno de esos locales podrá colocarse una placa colectiva de granito, mármol, bronce u otro material adecuado en la que se aplicarán pequeñas chapas con las dimensiones que se establecerán al efecto, las que sólo llevarán inscripciones consistentes en el nombre y apellido del extinto y la fecha de deceso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796