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Normativa Montevideo

Artículo D.2474

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2474

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De las inhumaciones / De las inhumaciones en tierra / De las realizadas en parcelas concedidas a particulares

Articulo D.2474

Cuando las características del cementerio así lo permitan, los adquirentes de parcelas las utilizarán para la inhumación de cadáveres directamente en tierra.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796