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Normativa Montevideo

Artículo D.2479

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2479

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De las inhumaciones / De las inhumaciones en nichos y sepulcros

Articulo D.2479

Las inhumaciones en los sepulcros y nichos de particulares, se permitirán previa presentación de: título o certificado notarial que acredite la propiedad y concesión de la sepultura o constancia de titularidad expedida por el Servicio o cédula de identidad en su caso, haciéndose constar por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, al dorso, la fecha de inhumación, nombre y apellido de la persona fallecida. Cuando por circunstancias especiales no pueda presentarse el titular, lo suplirá un representante munido de poder o carta poder con firmas certificadas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796