Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2495
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2495
Articulo D.2495
Tratándose de locales particulares, una vez transcurridos cinco años de la inhumación, el titular podrá solicitar el traslado de restos que no constituyen gravamen al osario general. Esta solicitud se publicará durante 10 días en el Diario Oficial y otro de la Capital con un emplazamiento de 30 días.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796