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Normativa Montevideo
Artículo D.2497
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2497
Articulo D.2497
La construcción de los hornos crematorios de cadáveres y restos humanos se realizará con previo informe del Departamento de Acondicionamiento Urbano o de los órganos de su igual jerarquía, debiendo solicitarse también la opinión del Departamento de Descentralización, si se considera necesaria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796