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Normativa Montevideo

Artículo D.2497

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2497

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De la cremación / De los hornos crematorios

Articulo D.2497

La construcción de los hornos crematorios de cadáveres y restos humanos se realizará con previo informe del Departamento de Acondicionamiento Urbano o de los órganos de su igual jerarquía, debiendo solicitarse también la opinión del Departamento de Descentralización, si se considera necesaria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796