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Normativa Montevideo
Artículo D.2500
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2500
Articulo D.2500
Para practicar la cremación de cadáveres o restos se requiere autorización previa del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, que se otorgará siempre que exista petición escrita para la incineración, conforme a las siguientes normas: I) que se acredite la manifestación de voluntad de la persona que tenga el propósito de que su cadáver sea incinerado mediante escrito con firma certificada por Escribano particular o del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, el que se incorporará al Registro que a tal efecto lleva ese Servicio; II) a falta de esa manifestación de voluntad, que lo solicite el cónyuge sobreviviente o el concubino declarado tal; III) a falta de cónyuge sobreviviente o concubino, que lo solicite uno de los hijos del fallecido, que sea mayor de edad; IV) a falta de hijos mayores, que lo solicite uno de los padres del fallecido; V) a falta de las personas anteriormente mencionadas, que lo solicite uno cualquiera de los hermanos del fallecido, que sea mayor de edad; VI) a falta de éstos, el familiar directo más próximo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796