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Normativa Montevideo

Artículo D.2505

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2505

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De la cremación / De la cremación y sus requisitos

Articulo D.2505

Para la cremación de cadáveres provenientes del interior de la República se exigirá: a) certificado médico o fotocopia autenticada del mismo, suscripto por el facultativo que haya atendido al fallecido, en el que se deberá establecer en forma clara y terminante la enfermedad que causó la muerte o si ella se debió a otra causa natural, debiendo dicho certificado ser controlado por la autoridad sanitaria departamental dependiente del Ministerio de Salud Pública, o de la División Técnica del citado Ministerio a efectos de determinar su validez y la firma del profesional certificante. b) si la causa de la muerte ha sido violenta, será indispensable que previamente el Juez que entiende en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para efectuar la cremación; c) permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia, para trasladar el cadáver a la capital.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796