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Normativa Montevideo
Artículo D.2507.1
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2507.1
Articulo D.2507.1
Las personas jurídicas, titulares de bienes funerarios destinados al uso de sus asociados y empleados, podrán solicitar la cremación de los restos allí depositados, después de transcurridos cinco años de la inhumación, siempre y cuando dicho acto esté previsto en sus estatutos, o en su defecto, haya sido aprobado por asamblea u otro órgano representativo de la voluntad social. La solicitud deberá ser publicada en el Diario Oficial y otro diario de circulación capitalina durante dos días, emplazando por treinta días, a deudos que se consideren con derechos sobre los referidos restos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796