Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2507.1

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2507.1

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De la cremación / De la cremación y sus requisitos

Articulo D.2507.1

Las personas jurídicas, titulares de bienes funerarios destinados al uso de sus asociados y empleados, podrán solicitar la cremación de los restos allí depositados, después de transcurridos cinco años de la inhumación, siempre y cuando dicho acto esté previsto en sus estatutos, o en su defecto, haya sido aprobado por asamblea u otro órgano representativo de la voluntad social. La solicitud deberá ser publicada en el Diario Oficial y otro diario de circulación capitalina durante dos días, emplazando por treinta días, a deudos que se consideren con derechos sobre los referidos restos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796