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Normativa Montevideo
Artículo D.2509
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2509
Articulo D.2509
Se entenderá que existe abandono de la concesión cuando, en el término que se indica en el artículo anterior, el usuario no hubiere efectuado alguno de los siguientes actos: a) inhumación, exhumación o reducción de cuerpos o restos; b) conservación de la integridad del sepulcro o nicho, reparando las partes del mismo que presenten deficiencias notorias u obliguen a suspender el uso de aquél; c) mantenimiento del cuidado y aseo exterior del sepulcro o nicho; d) presentación de alguna gestión ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, relativa al sepulcro o nicho, por el usuario o por persona que pretenda la transferencia de los derechos de titularidad; e) omisión de colocar lápida y, f) no uso del bien o no realización de las construcciones respectivas en la parcela adjudicada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796