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Normativa Montevideo

Artículo D.2511

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2511

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De la retroversión al patrimonio de la Intendencia / Del abandono

Articulo D.2511

Cumplidas las medidas a que hace referencia el artículo D.2510 , la Intendencia efectuará un emplazamiento por el término de sesenta (60) días, mediante publicaciones de avisos, por cinco (5) días, en el Diario Oficial y en un diario de circulación general de Montevideo. Las publicaciones se repetirán por un nuevo término de cinco (5) días, al vencimiento de los primeros treinta (30) días, contados desde la primera publicación.
Notas
Cumplidas las medidas a que hace referencia el artículo D.2510, la Intendencia efectuará un emplazamiento por el término de sesenta (60) días, mediante publicaciones de avisos, por cinco (5) días, en el Diario Oficial y en un diario de circulación general de Montevideo. Las publicaciones se repetirán por un nuevo término de cinco (5) días, al vencimiento de los primeros treinta (30) días, contados desde la primera publicación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796