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Normativa Montevideo
Artículo D.2512
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2512
Articulo D.2512
Los avisos se publicarán bajo un título bien visible que diga: "INTENDENCIA DE MONTEVIDEO BIENES FUNERARIOS ABANDONADOS EN TRÁMITE DE RETROVERSIÓN". Contendrán, además, el nombre de la necrópolis, el número del sepulcro o nicho, el nombre del titular que figura registrado, y la citación a quienes se consideren con derechos para que comparezcan a deducirlos, ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, dentro del término del emplazamiento, bajo apercibimiento de procederse en la forma establecida en el artículo D.2516 .
Los avisos se publicarán bajo un título bien visible que diga: "INTENDENCIA DE MONTEVIDEO BIENES FUNERARIOS ABANDONADOS EN TRÁMITE DE RETROVERSIÓN". Contendrán, además, el nombre de la necrópolis, el número del sepulcro o nicho, el nombre del titular que figura registrado, y la citación a quienes se consideren con derechos para que comparezcan a deducirlos, ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, dentro del término del emplazamiento, bajo apercibimiento de procederse en la forma establecida en el artículo D.2516.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796