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Normativa Montevideo

Artículo D.2513

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2513

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De la retroversión al patrimonio de la Intendencia / Del abandono

Articulo D.2513

En el acceso principal a la respectiva necrópolis y en el o los accesos secundarios más próximos al sepulcro o nicho, se colocará copia de los avisos a que refiere el artículo anterior, así como en la página de Internet de la Intendencia de Montevideo, por el término de sesenta ( 60) días.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796