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Normativa Montevideo

Artículo D.2516

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2516

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De la retroversión al patrimonio de la Intendencia / Del abandono

Articulo D.2516

Vencido el término del emplazamiento, cuando resulte que no existen personas con derecho al bien o no se hubieren presentado dentro del plazo señalado, será declarado su abandono, caducada la concesión y retrovertido al patrimonio de la Intendencia con las construcciones u obras efectuadas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796