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Normativa Montevideo

Artículo D.2517

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2517

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De la retroversión al patrimonio de la Intendencia / Del abandono

Articulo D.2517

Producida la caducidad de la concesión el Servicio Fúnebre y de Necrópolis extraerá los restos que se encuentren en el sepulcro o nicho. Realizada tal operación procederá a inventariarlos, siempre que el estado del local y de los restos lo permita y de acuerdo con las siguientes categorías: a) los pertenecientes a titulares de cualquier época, sus cónyuges y ascendientes o descendientes dentro de los grados previstos por el artículo D.2493 ; b) los que tuvieren gravamen voluntario constituido por los titulares del sepulcro de cualquier época; y, c) los extraños a los titulares o vinculados a ellos por otros parentescos que los indicados en el literal a).
Notas
Producida la caducidad de la concesión el Servicio Fúnebre y de Necrópolis extraerá los restos que se encuentren en el sepulcro o nicho. Realizada tal operación procederá a inventariarlos, siempre que el estado del local y de los restos lo permita y de acuerdo con las siguientes categorías: a) los pertenecientes a titulares de cualquier época, sus cónyuges y ascendientes o descendientes dentro de los grados previstos por el artículo D.2493; b) los que tuvieren gravamen voluntario constituido por los titulares del sepulcro de cualquier época; y, c) los extraños a los titulares o vinculados a ellos por otros parentescos que los indicados en el literal a).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796