Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2518
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2518
Articulo D.2518
Tratándose de restos pertenecientes a las categorías a) y b), el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a colocarlos en urnas y a trasladarlos a algún sepulcro de la Intendencia, donde permanecerán por un término perentorio de veinte (20) años, luego del cual serán depositados en el osario, salvo gestión para su retiro, antes de vencerse el plazo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796