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Normativa Montevideo

Artículo D.2518

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2518

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De la retroversión al patrimonio de la Intendencia / Del abandono

Articulo D.2518

Tratándose de restos pertenecientes a las categorías a) y b), el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a colocarlos en urnas y a trasladarlos a algún sepulcro de la Intendencia, donde permanecerán por un término perentorio de veinte (20) años, luego del cual serán depositados en el osario, salvo gestión para su retiro, antes de vencerse el plazo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796