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Normativa Montevideo

Artículo D.2520

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2520

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De la retroversión al patrimonio de la Intendencia / Del abandono

Articulo D.2520

Las urnas en que se coloquen los restos a que refiere el artículo D.2517 , deberán llevar una chapa metálica, en la que se grabarán inscripciones, con los datos conducentes a la individualización de los restos allí depositados.
Notas
Las urnas en que se coloquen los restos a que refiere el artículo D.2517, deberán llevar una chapa metálica, en la que se grabarán inscripciones, con los datos conducentes a la individualización de los restos allí depositados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796