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Normativa Montevideo

Artículo D.2521

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. D.2521

De los Cementerios / De los Cementerios / Legislativa / De la retroversión al patrimonio de la Intendencia / Del abandono

Articulo D.2521

De los locales cuya retroversión se efectúe de acuerdo con este régimen, la Intendencia de Montevideo reservará el número suficiente, como para depositar en ellos los restos a que se refiere el artículo D.2518 , dotando a los mismos de lápidas, que llevarán como inscripción los datos tendientes a la individualización de los mismos.
Notas
De los locales cuya retroversión se efectúe de acuerdo con este régimen, la Intendencia de Montevideo reservará el número suficiente, como para depositar en ellos los restos a que se refiere el artículo D.2518, dotando a los mismos de lápidas, que llevarán como inscripción los datos tendientes a la individualización de los mismos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796