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Normativa Montevideo
Artículo D.2526
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. D.2526
Articulo D.2526
Asimismo aquellos titulares morosos por más de un bien, podrán ceder uno de ellos, condonándose la deuda del otro a vía de compensación, siempre que exista coincidencia total en la titularidad de uno y otro bien.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796