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Normativa Montevideo

Artículo R.1300

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1300

De los Cementerios / De los Cementerios / De las concesiones funerarias / De la adjudicación de nichos, parcelas y sepulcros

Articulo R.1300

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis comunicará al Departamento de Acondicionamiento Urbano, la nómina de bienes funerarios disponibles a efectos de obtener la autorización para proceder a la adjudicación del derecho de uso de los mismos, mediante el procedimiento de sorteo o venta directa cuando ello correspondiere, e informará su ubicación en el Cementerio respectivo. La Administración, por vía de excepción, y siempre que medien razones fundadas, podrá determinar la adjudicación en forma directa de uno o más bienes funerarios a asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades, y asociaciones con personería jurídica, que destinen exclusivamente los mismos al uso de sus asociados y empleados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796