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Normativa Montevideo
Artículo R.1301
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1301
Articulo R.1301
Los precios bases se fijarán en función de los valores de comercialización corriente de dichos bienes. Para su determinación se requerirá el informe o dictamen previo de la Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis. A estos efectos, la Comisión requerirá el asesoramiento de un representante del Servicio de Catastro y Avalúo y de la División Administración Fiscal, quienes presentarán personalmente su informe a dicha Comisión, la que podrá apartarse del mismo, en dictamen debidamente fundado. La Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis deberá expedirse en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de recibida la propuesta de venta del bien funerario. Determinados los precios de venta, el Departamento de Recursos Financieros instrumentará las formas de pago de los mismos. Los precios fijados regirán tanto para el procedimiento de adjudicación por sorteo como por venta directa de los bienes funerarios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796