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Normativa Montevideo

Artículo R.1302

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1302

De los Cementerios / De los Cementerios / De las concesiones funerarias / De la adjudicación de nichos, parcelas y sepulcros

Articulo R.1302

El Servicio Fúnebre y Necrópolis realizará el llamado a sorteo. Los interesados en adquirir el bien funerario que se someterá a sorteo, deberán inscribirse en un registro que llevará el Servicio mencionado, donde constará: nombre, estado civil, cédula de identidad y domicilio de los interesados, así como individualización de quienes deseen incorporar como cotitulares del mismo, en caso de salir favorecidos. A los efectos del sorteo, la apertura del Registro se comunicará mediante publicaciones efectuadas en dos diarios de la Capital, como mínimo, por un lapso no menor de dos días, así como por anuncios impresos colocados en las carteleras del referido Servicio. Las solicitudes de inscripción en este registro se recibirán durante un período de 30 días corridos, contados a partir del día siguiente a la última publicación en la prensa. Cada interesado podrá ser adjudicatario de un solo bien funerario de la misma naturaleza.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796