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Normativa Montevideo
Artículo R.1303
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1303
Articulo R.1303
Vencido el período de inscripción, la Intendencia procederá a la asignación de los bienes mediante sorteo, el cual se realizará ante un escribano de la Intendencia, quien labrará el acta respectiva. Dicho sorteo se llevará a cabo en el local que se determinará por la Administración y que ofrezca garantías a los interesados. En caso de que el número de inscriptos fuere inferior al número de bienes funerarios a adjudicar, podrá prescindirse del sorteo y procederse a la asignación en forma directa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796