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Normativa Montevideo

Artículo R.1305

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1305

De los Cementerios / De los Cementerios / De las concesiones funerarias / De la adjudicación de nichos, parcelas y sepulcros

Articulo R.1305

El pago del precio del bien funerario, previa actualización por el Indice de Precios al Consumidor, se efectuará en el Servicio de Ingresos Comerciales, y podrá integrarse de la siguiente manera: a) al contado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de asignación. b) hasta en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas: la primera dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la notificación de la resolución de asignación y las restantes, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes. El Departamento de Recursos Financieros podrá ampliar los plazos de financiación establecidos en este literal. c) mediante pago por tarjetas de crédito, que tengan convenio con la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796