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Normativa Montevideo
Artículo R.1306
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1306
Articulo R.1306
Abonado que fuera el precio o acordada la fórmula de pago, los antecedentes de cada bien funerario asignado en la forma mencionada, serán elevados por el Departamento de Recursos Financieros al Sr. Intendente a fin de dictar la resolución de adjudicación de los derechos de uso sobre dicho bien, la que será remitida al Servicio Fúnebre y Necrópolis para la confección del título respectivo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796