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Normativa Montevideo

Artículo R.1307

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1307

De los Cementerios / De los Cementerios / De las concesiones funerarias / De la adjudicación de nichos, parcelas y sepulcros

Articulo R.1307

El título de la concesión de derecho de uso será entregado una vez integrado todo el precio. Hasta tanto no se haga entrega del título, tanto en el caso de los nichos como de los sepulcros y parcelas, el interesado podrá usar el bien funerario o iniciar los trámites de construcción en su caso, justificando que el precio ha sido totalmente pago o que se está al día en el pago de las cuotas, que representen las 2/3 partes del total.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796