Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1307
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1307
Articulo R.1307
El título de la concesión de derecho de uso será entregado una vez integrado todo el precio. Hasta tanto no se haga entrega del título, tanto en el caso de los nichos como de los sepulcros y parcelas, el interesado podrá usar el bien funerario o iniciar los trámites de construcción en su caso, justificando que el precio ha sido totalmente pago o que se está al día en el pago de las cuotas, que representen las 2/3 partes del total.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796