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Normativa Montevideo
Artículo R.1308
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1308
Articulo R.1308
El no pago de tres cuotas consecutivas del saldo de precio, equivaldrá a la renuncia tácita de los derechos adquiridos por el adjudicatario. Si el mismo hubiere utilizado el bien para inhumar, dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días hábiles para el traslado de los restos allí depositados, pasado el cual, los mismos se trasladarán de oficio al osario general, previa notificación al interesado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796