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Normativa Montevideo
Artículo R.1309
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1309
Articulo R.1309
Cuando el área a concederse fuere superior a los 20m2, sólo podrán ser adjudicatarias de dichas parcelas las asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades, y asociaciones con personería jurídica que destinen exclusivamente el bien funerario al uso de sus asociados y empleados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796