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Normativa Montevideo

Artículo R.1311

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1311

De los Cementerios / De los Cementerios / De las concesiones funerarias / De la expedición de títulos y de las transferencias de sepulcros y nichos

Articulo R.1311

Cuando el acto administrativo tenga por objeto la adjudicación o concesión de uso por primera vez de derechos de uso funerarios, que importen salida de un derecho del dominio de la Intendencia, las actuaciones que se formalicen a tales efectos, se elevarán al Departamento de Acondicionamiento Urbano para su resolución final. En estos casos, de la resolución de la Intendencia que se dicte, se efectuará asiento registral en el libro correspondiente de la Titularidad Funeraria, a cargo del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796