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Normativa Montevideo
Artículo R.1313
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1313
Articulo R.1313
Respecto de la cesión a título gratuito a favor de la Intendencia, referida en los arts. D. 2524 y stes., el interesado deberá presentar ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis la propuesta de cesión con certificación notarial de firmas, acompañada de la fotocopia del título. En el acto de presentación deberá exhibir el original del título. Recibida la misma, se procederá a informar sobre la titularidad del bien, se efectuará la liquidación de tributos, y previo dictamen técnico, se elevarán las actuaciones al Departamento de Acondicionamiento Urbano a fin de considerar la propuesta y dictar resolución en su caso. Hecho esto, y previa notificación al interesado, los obrados se remitirán al Servicio de Escribanía a efectos de proceder a la escrituración correspondiente. De este otorgamiento se dejará constancia en los Registros de la Propiedad Funeraria. Si en el bien objeto de este acto hubiesen restos, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos D.2517 , D.2518 y D.2519 .
Respecto de la cesión a título gratuito a favor de la Intendencia, referida en los arts. D. 2524 y stes., el interesado deberá presentar ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis la propuesta de cesión con certificación notarial de firmas, acompañada de la fotocopia del título. En el acto de presentación deberá exhibir el original del título.
Recibida la misma, se procederá a informar sobre la titularidad del bien, se efectuará la liquidación de tributos, y previo dictamen técnico, se elevarán las actuaciones al Departamento de Acondicionamiento Urbano a fin de considerar la propuesta y dictar resolución en su caso.
Hecho esto, y previa notificación al interesado, los obrados se remitirán al Servicio de Escribanía a efectos de proceder a la escrituración correspondiente. De este otorgamiento se dejará constancia en los Registros de la Propiedad Funeraria. Si en el bien objeto de este acto hubiesen restos, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos D.2517, D.2518 y D.2519.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796