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Normativa Montevideo
Artículo R.1314
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1314
Articulo R.1314
Para que un bien funerario, esté comprendido dentro de un régimen de libre trasmisibilidad, tiene que reunir las siguientes características: su salida del patrimonio de la Intendencia tiene que ser anterior al 23/8/1883 y no debe registrar en su proceso dominial trasmisiones por acto entre vivos posteriores al 14/3/1939. La Intendencia interpreta que estos bienes admiten una sola trasmisión libre, quedando sus adquirentes comprendidos dentro del régimen previsto por la normativa vigente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796