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Normativa Montevideo

Artículo R.1314

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1314

De los Cementerios / De los Cementerios / De las concesiones funerarias / De la expedición de títulos y de las transferencias de sepulcros y nichos

Articulo R.1314

Para que un bien funerario, esté comprendido dentro de un régimen de libre trasmisibilidad, tiene que reunir las siguientes características: su salida del patrimonio de la Intendencia tiene que ser anterior al 23/8/1883 y no debe registrar en su proceso dominial trasmisiones por acto entre vivos posteriores al 14/3/1939. La Intendencia interpreta que estos bienes admiten una sola trasmisión libre, quedando sus adquirentes comprendidos dentro del régimen previsto por la normativa vigente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796