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Normativa Montevideo

Artículo R.1316

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1316

De los Cementerios / De los Cementerios / De las concesiones funerarias / De la regularización y extravío de títulos / Del certificado de uso

Articulo R.1316

La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener: a) nombre y domicilio de los comparecientes; b) designación del titular del derecho funerario; c) título o certificado de uso vigente; d) grado de parentesco de los comparecientes con el titular del derecho funerario; e) las trasmisiones hereditarias que se hubieran operado a partir de la fecha de la primitiva autorización acordada al causante.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796