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Normativa Montevideo
Artículo R.1317
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1317
Articulo R.1317
La relación de las trasmisiones hereditarias y los nombres y domicilios que se mencionan en las letras "d" y "e" del artículo anterior, se refieren únicamente a la rama proveniente del titular del derecho funerario a que pertenecen los solicitantes del certificado que los habilitará para la utilización del expresado derecho.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796