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Normativa Montevideo

Artículo R.1318

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1318

De los Cementerios / De los Cementerios / De las concesiones funerarias / De la regularización y extravío de títulos / Del certificado de uso

Articulo R.1318

Recibida la solicitud y previo informe sobre la titularidad del bien, si la documentación presentada se considerara suficiente, se expedirán edictos para su publicación de acuerdo a lo dispuesto por el art. D.2444 . Vencido el término del emplazamiento, la Dirección del Servicio otorgará el correspondiente certificado, previo pago de sus derechos.
Notas
Recibida la solicitud y previo informe sobre la titularidad del bien, si la documentación presentada se considerara suficiente, se expedirán edictos para su publicación de acuerdo a lo dispuesto por el art. D.2444. Vencido el término del emplazamiento, la Dirección del Servicio otorgará el correspondiente certificado, previo pago de sus derechos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796