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Normativa Montevideo
Artículo R.1318
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1318
Articulo R.1318
Recibida la solicitud y previo informe sobre la titularidad del bien, si la documentación presentada se considerara suficiente, se expedirán edictos para su publicación de acuerdo a lo dispuesto por el art. D.2444 . Vencido el término del emplazamiento, la Dirección del Servicio otorgará el correspondiente certificado, previo pago de sus derechos.
Recibida la solicitud y previo informe sobre la titularidad del bien, si la documentación presentada se considerara suficiente, se expedirán edictos para su publicación de acuerdo a lo dispuesto por el art. D.2444. Vencido el término del emplazamiento, la Dirección del Servicio otorgará el correspondiente certificado, previo pago de sus derechos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796