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Normativa Montevideo
Artículo R.1321
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1321
Articulo R.1321
La expedición del certificado a que se refiere esta Sección, será en todos los casos sin perjuicio del eventual derecho de los demás herederos o causahabientes que no hubiesen comparecido.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796