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Normativa Montevideo

Artículo R.1323

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1323

De los Cementerios / De los Cementerios / De las concesiones funerarias / De la regularización y extravío de títulos / Del certificado de uso

Articulo R.1323

El certificado de uso será único por cada bien, pero en él se inscribirán los nombres de los titulares a medida que la Intendencia les vaya reconociendo derecho a la utilización del local. En caso de condominio y cuando éste lo solicitase, el Servicio podrá ser depositario del certificado expedido y extenderá tantas constancia individuales como titulares sean del mismo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796