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Normativa Montevideo
Artículo R.1324
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1324
Articulo R.1324
Los certificados de uso en custodia solamente serán entregados o devueltos a sus titulares o, en su defecto, al que se presentare con autorización escrita suficiente. En caso de fallecimiento del titular, el heredero deberá justificar su calidad de tal y su identidad personal en escrito con certificación notarial de firma, u otro medio igualmente auténtico.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796