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Normativa Montevideo

Artículo R.1324

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1324

De los Cementerios / De los Cementerios / De las concesiones funerarias / De la regularización y extravío de títulos / Del certificado de uso

Articulo R.1324

Los certificados de uso en custodia solamente serán entregados o devueltos a sus titulares o, en su defecto, al que se presentare con autorización escrita suficiente. En caso de fallecimiento del titular, el heredero deberá justificar su calidad de tal y su identidad personal en escrito con certificación notarial de firma, u otro medio igualmente auténtico.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796