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Normativa Montevideo
Artículo R.1326
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1326
Articulo R.1326
Para la expedición de título duplicado se exigirá: a) si se trata del titular la solicitud deberá contener su firma certificada por Escribano Público. b) si el titular ha fallecido y se presentan sus herederos, éstos deberán acreditar su calidad de tal con el respectivo testimonio notarial de los autos sucesorios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796