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Normativa Montevideo
Artículo R.1327
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1327
Articulo R.1327
Para la obtención de un título basado en la posesión a que hace referencia el Art.D.2452 , se deberá presentar ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis una solicitud que contendrá: a) individualización del bien funerario de que se trata; b) declaración jurada del gestionante como poseedor de éste por más de 45 (cuarenta y cinco) años; c) detalle de los restos allí inhumados y d) referencia al parentesco con los mismos y firma certificada por Escribano Público. Esta solicitud deberá acompañarse de testimonios de partidas de estado civil o testimonios de Certificados de Resultancias de Autos Sucesorios, que acrediten el parentesco invocado, así como prueba de hallarse al día en el pago de la tasa por mantenimiento.
Para la obtención de un título basado en la posesión a que hace referencia el Art.D.2452, se deberá presentar ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis una solicitud que contendrá:
a) individualización del bien funerario de que se trata;
b) declaración jurada del gestionante como poseedor de éste por más de 45 (cuarenta y cinco) años;
c) detalle de los restos allí inhumados y
d) referencia al parentesco con los mismos y firma certificada por Escribano Público. Esta solicitud deberá acompañarse de testimonios de partidas de estado civil o testimonios de Certificados de Resultancias de Autos Sucesorios, que acrediten el parentesco invocado, así como prueba de hallarse al día en el pago de la tasa por mantenimiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796