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Normativa Montevideo

Artículo R.1329

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1329

De los Cementerios / De los Cementerios / De las concesiones funerarias / De la regularización y extravío de títulos / De la posesión

Articulo R.1329

De corresponder, los obrados se remitirán a la Oficina de la Necrópolis de que se trate, a efectos de que ésta proceda a informar sobre sus registros, a realizar una inspección ocular que determine el estado de conservación del bien y a efectuar un recuento de los restos allí depositados. Estos informes deberán ser avalados por el Encargado General del Cementerio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796